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Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Fijan los objetivos concretos a alcanzar, las estrategias y acciones concretas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

El objetivo de los planes de igualdad es alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres evitar cualquier tipo de discriminación laboral.

De acuerdo con la normativa actual, el desarrollo y aplicación de los planes de igualdad tienen los siguientes objetivos:

  • Fomentar el incremento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo.
  • Mejorar la empleabilidad de la mujer.
  • Mejorar la permanencia en el empleo de las mujeres.
  • Potenciar el nivel formativo de las mujeres con el objeto de facilitar el acceso al empleo y su desarrollo laboral.
  • Potenciar la adaptabilidad de la mujer a los requerimientos del mercado de trabajo.
  • Promover la conciliación de la vida laboral.
  • Eliminar toda forma de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, que pueda existir en la empresa, en particular, las derivadas de la maternidad, cargas familiares y estado civil.
  • Prevenir y evitar las situaciones de acosos que pudieran presentar relaciones laborales, estableciendo mecanismos eficaces para su detección y eliminación.

Para más información, nos puedes escribir sin compromiso a info@salutiempresa.cat.

NORMATIVA

Respecto a la obligatoriedad de los planes de igualdad hay una novedad importante. El RD 3/2019 de 1 de marzo, obliga progresivamente a las empresas a tener un plan de igualdad. Hasta ahora sólo las empresas de más de 250 personas trabajadoras estaban obligadas a tener un plan de igualdad, a partir de enero de 2022 todas las empresas de 50 personas trabajadoras o más estarán obligadas a tener un plan de igualdad.

La disposición transitoria duodécima determina la aplicación gradual de los artículos 45 y 46 de la ley orgánica de igualdad en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.